Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 nov 2017
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley: a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-3

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