Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 nov 2017
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
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Proeli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-4