Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2017
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-4

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