Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 30 nov 2017
El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón. El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-6

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