Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 12 nov 2016
La Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para la tramitación de las solicitudes y demás obligaciones establecidas en esta ley. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá con las entidades locales competentes los convenios de colaboración pertinentes para que estas puedan afrontar sus costes.
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eli/es-ar/l/2016/11/03/9#art-12

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