Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 nov 2016
El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
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eli/es-ar/l/2016/11/03/9#disposicion-final-primera

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