Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 12 nov 2016
1. La prestación establecida en esta ley es incompatible con otras ayudas destinadas a paliar las situaciones de pobreza energética.
2. Se exceptúan de esta incompatibilidad las situaciones en las que las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta ley, en cuyo caso podrán completarse hasta el límite de las cuantías que como máximo cabe recibir conforme a esta ley, y durante los periodos del año en los que en un hogar en situación de vulnerabilidad no se esté recibiendo ningún pago en virtud de esta condición.
3. En cualquier caso, el beneficiario de la prestación establecida en esta ley deberá hacer constar que es beneficiario de otra ayuda o que ha iniciado un trámite similar ante otra Administración Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2016/11/03/9#art-7