Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 12 nov 2016
1. La financiación de las prestaciones económicas dispuestas en esta ley dependerá de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las cuantías recaudadas por el cobro de las sanciones derivadas de esta ley podrán incorporarse a estas prestaciones económicas.
2. El Gobierno de Aragón impulsará ante el Gobierno de España aquellas modificaciones legislativas que permitan obtener tarifas más accesibles a las personas y hogares en situación de pobreza energética y vulnerabilidad energética.
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Proeli/es-ar/l/2016/11/03/9#art-9