Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 ene 2017
1. Se modifica el artículo 14.1, de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera: «Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de: a) Centros de participación activa. b) Centros de día para mayores. c) Viviendas tuteladas. d) Centros residenciales para mayores. e) Otras alternativas.» 2. A todos los efectos de la Ley 6/1999, de 7 de julio, cuando se haga referencia a «centros de día», se entenderá «centros de participación activa», y cuando se haga referencia a «unidades de estancia diurna», se entenderá «centros de día para mayores».
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-final-segunda

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