Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
157 / 158En vigor desde 18 ene 2017
1. Se modifica el artículo 14.1, de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
a) Centros de participación activa.
b) Centros de día para mayores.
c) Viviendas tuteladas.
d) Centros residenciales para mayores.
e) Otras alternativas.»
2. A todos los efectos de la Ley 6/1999, de 7 de julio, cuando se haga referencia a «centros de día», se entenderá «centros de participación activa», y cuando se haga referencia a «unidades de estancia diurna», se entenderá «centros de día para mayores».
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-final-segunda