Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 18 ene 2017
1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitoria segunda y tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, de forma expresa, a la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-derogatoria