Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 ene 2017
Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-final-primera