Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

156 / 158
En vigor desde 18 ene 2017
Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-final-primera