Art. 139
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 139

143 / 158
En vigor desde 18 ene 2017
Se podrá acordar por la Consejería competente en materia de servicios sociales la clausura o cierre de centros o servicios que no cuenten con la autorización administrativa de funcionamiento, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud, seguridad e higiene, no teniendo estas medidas carácter de sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-139