Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

En vigor desde 18 ene 2017
Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para las personas usuarias.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-125

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