Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 112
En vigor desde 18 ene 2017
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones y otras ayudas públicas, conforme a la normativa vigente, a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.
2. Dichas ayudas y subvenciones habrán de ser otorgadas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, y con sujeción a la legislación general de subvenciones.
3. Solo podrán recibir subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades que se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
4. En ningún caso cabrá otorgar subvenciones destinadas a actividades o fines que no se ajusten a las directrices de la planificación de servicios sociales aprobada por la Junta de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-112