Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 18 ene 2017
1. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se establecerá un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisión de servicios sociales, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan. 2. En los contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-117

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil