Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 110
En vigor desde 18 ene 2017
1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social con experiencia acreditada en la materia de que se trate para la provisión de prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en aquellos supuestos que, por razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental, aconsejen la no aplicación motivada del régimen de concierto social.
2. No obstante, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto previsto en esta ley que no resulten incompatibles con su naturaleza.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-110