Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 111

En vigor desde 18 ene 2017
Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-111

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