Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 111
115 / 158En vigor desde 18 ene 2017
Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-111