Art. 6

En vigor desde 7 jun 2016
1. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y por infracciones graves a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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eli/es-mc/l/2016/06/02/9#art-6

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