Art. 5

En vigor desde 7 jun 2016
1. La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros. 2. Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses. b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses. En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.
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eli/es-mc/l/2016/06/02/9#art-5

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