Art. 2

En vigor desde 7 jun 2016
Constituye infracción grave la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-mc/l/2016/06/02/9#art-2

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