Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Protectorado y registro de fundaciones del País Vasco

Art. 47

En vigor desde 14 jun 2016
1. La tramitación de los procedimientos que lleven a cabo el Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre acceso electrónico a los servicios públicos. 2. Dicha tramitación a través del canal electrónico deberá respetar las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-47

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