Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los administradores o administradoras electorales
Art. 6
En vigor desde 20 sept 2015
1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones que presenten candidaturas en más de una circunscripción deben tener, además, un administrador o una administradora general, que será responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, la federación o la coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, la cual habrá de ajustarse a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Los administradores o las administradoras de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador o administradora general.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-6