Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 20 sept 2015
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Formaciones políticas: los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de personas electoras. b) Partidos políticos: asociaciones privadas de carácter voluntario constituidas con arreglo a lo previsto en la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos. c) Federaciones: entidades constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos. d) Coaliciones: formaciones políticas constituidas por partidos y/o federaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. e) Agrupaciones de personas electoras: formaciones políticas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. f) Fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas: las definidas como tales en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. g) Procesos electorales cuyo ámbito se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: elecciones al Parlamento de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil