Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los gastos electorales
Art. 18
En vigor desde 20 sept 2015
Son subvencionables los gastos electorales, entendiendo por tales los previstos en el artículo 14 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-18