Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los gastos electorales

Art. 16

En vigor desde 20 sept 2015
La Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas previstas en la presente ley y con cargo a sus presupuestos generales, los gastos ocasionados a las formaciones políticas por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de Galicia.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-16

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