Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los gastos electorales

Art. 16

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En vigor desde 20 sept 2015
La Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas previstas en la presente ley y con cargo a sus presupuestos generales, los gastos ocasionados a las formaciones políticas por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de Galicia.
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