Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las cuentas únicas para la recaudación de fondos y de las aportaciones

Art. 13

En vigor desde 20 sept 2015
Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciaran a concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia, las imposiciones realizadas por terceras personas en las cuentas a las que se refieren los artículos anteriores habrán de serles restituidas por las formaciones políticas que las promovieron.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-13

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