Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2016
La previsión contenida en artículo 15 de esta Ley, resultará de aplicación a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/9#disposicion-transitoria-tercera