Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
La previsión contenida en artículo 15 de esta Ley, resultará de aplicación a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676
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