Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2016
La regulación establecida en el artículo 14 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/9#disposicion-transitoria-segunda