Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2016
Se procederá durante el primer semestre de 2016 a dotar de estructura y autonomía de gestión a las actuales siete Direcciones Asistenciales de Atención Primaria, incluyendo en la misma órganos consultivos de participación profesional similares a los existentes en los hospitales públicos.
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eli/es-md/l/2015/12/28/9#disposicion-transitoria-primera

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