Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 11 may 2014
El Gobierno desarrollará un plan con medidas para potenciar la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan asimismo aprovechar el esfuerzo inversor que, en los próximos años, se llevará a cabo en el despliegue de las redes ultrarrápidas. El citado plan contemplará, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Promover la puesta en marcha de un foro de colaboración entre los operadores y la industria para identificar y potenciar las oportunidades que, para la industria electrónica y el resto de la industria, genere el despliegue de redes ultrarrápidas. b) Estimular las políticas de innovación en el sector y la innovación tecnológica en el tejido industrial en colaboración con todos los agentes que intervienen en el desarrollo o crecimiento. c) El establecimiento de medidas para potenciar las compras innovadoras y el mercado de demanda temprana para la puesta en marcha de proyectos de I + D + I relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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eli/es/l/2014/05/09/9#disposicion-adicional-decimoseptima

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