Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

101 / 127
En vigor desde 11 may 2014
El Gobierno desarrollará un plan con medidas para potenciar la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan asimismo aprovechar el esfuerzo inversor que, en los próximos años, se llevará a cabo en el despliegue de las redes ultrarrápidas. El citado plan contemplará, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Promover la puesta en marcha de un foro de colaboración entre los operadores y la industria para identificar y potenciar las oportunidades que, para la industria electrónica y el resto de la industria, genere el despliegue de redes ultrarrápidas. b) Estimular las políticas de innovación en el sector y la innovación tecnológica en el tejido industrial en colaboración con todos los agentes que intervienen en el desarrollo o crecimiento. c) El establecimiento de medidas para potenciar las compras innovadoras y el mercado de demanda temprana para la puesta en marcha de proyectos de I + D + I relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/05/09/9#disposicion-adicional-decimoseptima