Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 may 2014
Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2014/05/09/9#disposicion-transitoria-segunda