Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 nov 2014
El régimen jurídico contenido en el artículo 14 de esta ley será de aplicación, en todo aquello que sea más favorable, a los procedimientos sancionadores en materia de ordenación de transporte por carretera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y aún no resueltos.
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