Título TÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 6 nov 2014
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad y la confidencialidad de sus datos personales.
2. Las Administraciones públicas de Aragón podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las mujeres gestantes una cobertura integral de sus necesidades, con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-56