Título TÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 6 nov 2014
1. Las Administraciones públicas aragonesas desarrollarán actuaciones de apoyo a las mujeres gestantes en Aragón.
2. Las mujeres tienen derecho a la maternidad libremente elegida, para lo cual se les facilitará la información y asistencia necesarias, de carácter médico, económico, psicológico, de integración social o familiar, legal o administrativo, que puedan precisar como consecuencia del embarazo o la maternidad.
3. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información y asesoramiento sobre todos los servicios a los que pueden acceder para afrontar cualquier necesidad derivada del embarazo o de la maternidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-52