Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 nov 2014
Se realizarán programas de valoración anualmente desde la aprobación de la ley para analizar su aplicación y evaluación, así como su implantación real en el ámbito sectorial, por parte del órgano competente en materia de familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/10/23/9#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil