Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 nov 2014
Se realizarán programas de valoración anualmente desde la aprobación de la ley para analizar su aplicación y evaluación, así como su implantación real en el ámbito sectorial, por parte del órgano competente en materia de familia.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#disposicion-adicional-tercera