Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Medidas administrativas
Art. 37
En vigor desde 6 nov 2014
En materia de política familiar y para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley y la protección integral de la familia se dispone de los siguientes órganos de participación:
a) El Observatorio Aragonés de Familia, que se regula por su normativa específica.
b) La Comisión Interdepartamental de Familia, cuyas funciones y composición se regulan en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-37