Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Medidas administrativas

Art. 37

En vigor desde 6 nov 2014
En materia de política familiar y para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley y la protección integral de la familia se dispone de los siguientes órganos de participación: a) El Observatorio Aragonés de Familia, que se regula por su normativa específica. b) La Comisión Interdepartamental de Familia, cuyas funciones y composición se regulan en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil