Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Participación y sensibilización

Art. 41

En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas adecuadas para fomentar la participación de las familias en los medios de comunicación, especialmente de titularidad pública. 2. Asimismo, se adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los medios de comunicación den un tratamiento adecuado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración social de esta institución, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad familiar. 3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellos medios de comunicación social que realicen actuaciones de especial relevancia en materia familiar.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-41

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