Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas
Art. 33
En vigor desde 6 nov 2014
Sin perjuicio de las ayudas económicas recogidas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que así lo precisen.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-33