Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Prestaciones económicas

Art. 32

En vigor desde 6 nov 2014
Para las familias acogedoras de menores bajo protección se establecerán, en su caso, una serie de compensaciones cuya cuantía se fijará en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-32

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