Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 sept 2014
La composición y funciones de los Consejos Territoriales de Pesca continuarán rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, en tanto no se apruebe un nuevo decreto que los regule en aplicación de lo dispuesto por esta ley. Se modifica por el .5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#disposicion-transitoria-tercera

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