Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2014
La Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines previstos en esta Ley.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#disposicion-adicional-segunda

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