Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 2 ene 2014
En tanto se procede, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la presente ley, al establecimiento del valor de las especies acuáticas a los efectos del cálculo de indemnizaciones, continuará en vigor el Decreto 24/2012, de 28 de junio.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#disposicion-transitoria-quinta