Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 ene 2014
En tanto se procede, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la presente ley, al establecimiento del valor de las especies acuáticas a los efectos del cálculo de indemnizaciones, continuará en vigor el Decreto 24/2012, de 28 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/12/03/9#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil