Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 19

En vigor desde 28 dic 2013
1. Se crea el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, con naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de economía e industria. 2. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, cumpliendo con lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, estará compuesto por representantes de estas organizaciones e integrará, además, a otros agentes económicos y sociales que, en todo caso, representarán a diferentes departamentos de la Administración gallega, a las universidades y a los ámbitos más importantes de la sociedad civil con responsabilidad en materia de economía e industria. 3. El desarrollo reglamentario dispondrá la composición, atributos y condiciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-19

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