Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 21

En vigor desde 28 dic 2013
El Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las secciones técnicas que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas objetivo.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-21

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