Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 28 dic 2013
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, desarrollará y reforzará, en el marco del vigente Plan de emprendimiento en el sistema educativo, políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo, incluido el universitario. Las citadas medidas se formularán en coordinación con las que apruebe la consejería competente en materia educativa y tendrán carácter prioritario en el diseño de las políticas de fomento del emprendimiento. 2. En la ejecución del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se fijará como objetivo prioritario el reforzamiento de las materias que tengan que ver con la dinámica de la actividad emprendedora en todos los niveles educativos y el estímulo del talento emprendedor, la promoción de los valores de la iniciativa personal, la creatividad y el esfuerzo. Igualmente se promoverá el emprendimiento femenino, el emprendimiento colectivo y los valores y principios del cooperativismo y la economía social. 3. En el ámbito de aplicación del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se consolidará la implementación de medidas en los ámbitos de actuación de la sensibilización y motivación, capacitación emprendedora y empleabilidad, y fomento y apoyo de la empresarialidad.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-15

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